www.som360.org/es

Identificar el acoso sexual

Incluye conductas verbales, no verbales y físicas
SOM Salud Mental 360
Redacción
SOM Salud Mental 360
Acoso sexual

El acoso sexual lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico (aunque no se haya producido de manera reiterada o sistemática, en el supuesto de que las conductas sean tipificadas como graves o muy graves), no consentido, de índole sexual, que tenga como objeto atentar contra la dignidad de la persona o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto o que produzca este efecto. Se trata de un comportamiento no deseado o no querido por la persona que lo recibe.

Las conductas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales incluyen un abanico de comportamientos muy amplio y abarcan desde acciones aparentemente inocuas, o que son una vulneración de la privacidad, hasta acciones que son manifiestamente graves y constituyen por sí mismas delito penal:

Conductas verbales

  • Difundir rumores, preguntar o explicar sobre la vida sexual y las preferencias sexuales de una persona.
  • Hacer comentarios o bromas sexuales obscenas.
  • Hacer comentarios groseros sobre el cuerpo o la apariencia física.
  • Ofrecer o presionar para concretar citas comprometidas o participar en actividades lúdicas no deseadas.
  • Realizar demandas de favores sexuales

Conductas no verbales

  • Miradas lascivas en el cuerpo.
  • Gestos obscenos.
  • Uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito.
  • Correos electrónicos, cartas, notas o mensajes de contenido sexual de carácter ofensivo enviado por cualquier medio, incluidos los digitales.
  • Grabación, difusión o publicación de información, vídeos e imágenes relacionados con la vida sexual de las personas a través de medios digitales.

Conductas físicas

  • Acercamiento físico excesivo.
  • Arrinconar; buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.
  • El contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados).
  • Tocar intencionadamente o «accidentalmente» las partes sexuales del cuerpo.

El acoso sexual por razón de sexo

En este caso a las características antes descritas relacionadas con tratarse de un comportamiento no deseado y sobre el tipo de conductas que incluye, hay que sumarle las siguientes características:

El comportamiento de abuso sexual se relaciona con el sexo de una persona.

Entre las situaciones que se pueden considerar como acoso por razón de sexo podemos distinguir las que atentan contra la dignidad:

  • Una trabajadora sólo por el hecho de ser mujer.
  • Una trabajadora por estar embarazada o por su maternidad.
  • Una persona trabajadora por motivo de su género (porque no desempeña el rol que culturalmente se ha atribuido a su sexo) o en el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal y laboral.

Tiene como objetivo o produce el efecto de atentar contra la dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

A diferencia del acoso sexual, el acoso por razón de sexo exige siempre una pauta de repetición y acumulación sistemática de conductas ofensivas.

A modo de ejemplo, y sin excluir ni limitar, se consideran comportamientos susceptibles de ser acoso por razón de sexo, entre otros:

  • Actitudes condescendientes o paternalistas.
  • Insultos basados ​​en el sexo o la orientación sexual de la persona trabajadora.
  • Conductas discriminatorias por razón de sexo.
  • Formas ofensivas de dirigirse a la persona.
  • Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de una persona por razón de su sexo.
  • Utilizar humor sexista.
  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones, por razón de sexo.
  • Realizar acoso ambiental por razón de sexo

Esta clase de acoso también incluye actitudes o comportamientos realizados sobre razones o circunstancias que tengan que ver con el sexo, como el que se produce por motivo del embarazo o la maternidad de las mujeres en relación con el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin perjuicio de que en ocasiones estas conductas también puedan afectar hombres que ejercen sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El acoso se inicia normalmente cuando la trabajadora comunica que está embarazada o cuando se incorpora de nuevo al trabajo después de la baja maternal.

Este contenido no sustituye la labor de los equipos profesionales de la salud. Si piensas que necesitas ayuda, consulta con tu profesional de referencia.
Publicación: 2 de Octubre de 2023
Última modificación: 2 de Octubre de 2023