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Intervenciones hacia la contención mecánica cero

Recomendaciones de buenas prácticas
Cisa Llopis Carbajo

Cisa Llopis Carbajo

Psicóloga experta en Intervención Social. Coordinadora técnica.
SOM Salud Mental 360
Fotografía: Ariadna Creus- Àngel García | Banc Imatges Infermeres
Fotografía: Ariadna Creus- Àngel García | Banc Imatges Infermeres

Resumen

En 2023, el Departament de Salut de Cataluña lanzó un documento promoviendo estrategias para minimizar el uso de contenciones mecánicas en entornos sanitarios y sociales, con el fin de proteger la dignidad y los derechos de los pacientes adultos y evitar efectos negativos. Las intervenciones restrictivas, que buscan limitar la libertad de movimiento por razones de seguridad, pueden ser de tipo ambiental, farmacológico o físico/mecánico. Se ofrecen medidas preventivas para las organizaciones, que incluyen tanto aspectos estáticos, como mejoras estructurales y de procedimiento, como dinámicos, como técnicas de comunicación y farmacología responsable. Además, el documento sugiere abordajes progresivos ante situaciones de agitación, con la contención mecánica como último recurso y por el tiempo mínimo necesario. Iniciativas exitosas como Libera-Care y QualityRights de la OMS se mencionan como ejemplos de promoción de prácticas sin contenciones.
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En 2023, el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña publicó el documento Recomendaciones de buenas prácticas en el uso de intervenciones restrictivas: avanzando hacia la contención mecánica cero  (disponible en catalán) con el objetivo de ofrecer a los profesionales y las instituciones de los ámbitos de la salud y social estrategias para reducir el uso intervenciones restrictivas en la población adulta.

Se entiende por intervenciones restrictivas todas aquellas medidas orientadas a controlar los riesgos de seguridad propia de la persona atendida o la de otras, y que implican dificultar o limitar su libertad de movimiento. Estas intervenciones pueden ser de tipo ambiental (el ingreso no voluntario o el aislamiento), farmacológicas (con intención sedativa) o físicas / mecánicas (la sujeción física, la restricción mecánica o la contención mecánica). Estas intervenciones se pueden dar en paralelo o combinadas.

Aunque siempre se han justificado por la seguridad, pueden suponer una agresión, daño moral y vulneración de los derechos de la persona, y por ello deben reservarse a circunstancias en las que la persona pondría en riesgo su seguridad o la propia vida, o la de otros, y con una valoración individualizada y muy cuidadosa de cada caso concreto, respetando siempre la persona y su dignidad.

No se ha podido demostrar que las intervenciones restrictivas sean eficaces ni seguras y, en cambio, se sabe que, además de vulnerar los derechos fundamentales de la persona, tienen importantes efectos negativos. En el caso de las contenciones mecánicas, las consecuencias negativas para la persona que las recibe pueden afectar tanto al ámbito psíquico (estrés, miedo, agitación, crisis de pánico, sensación de pérdida de dignidad, humillación, desconfianza...) como en el físico (dolor, úlceras, caídas, fracturas o luxaciones, deshidratación, disminución del tono muscular, disminución de la gana, golpes, caídas, …). Pero también tienen consecuencias negativas para los profesionales que las aplican: lesiones físicas, sensación de miedo o de vulnerabilidad, ansiedad, sentimiento de culpa, frustración, etc.

Actualmente existen diferentes iniciativas de experiencias de éxito en la eliminación de la contención mecánica en los ámbitos asistenciales (como la metodología Libera-Care) y en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad o problemas de salud mental, entre las que podemos encontrar la iniciativa de los QualityRights de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Portada monografico qualityrights

Implementando los QualityRights

Un paso al frente para garantizar los derechos en salud mental

Monográfico

Medidas de prevención para organizaciones

El documento del Departament de Salut describe una serie de medidas de prevención del uso de intervenciones restrictivas, diferenciando entre las estáticas o básicas (entendidas como los requisitos mínimos de estructura y de proceso que las organizaciones deberían implementar con el fin de evitar o de minimizar las intervenciones restrictivas) y las dinámicas (prácticas terapéuticas habituales que se pueden llevar a cabo en situaciones de riesgo o de agitación manifiesta de la persona atendida).

Medidas de prevención estáticas.

Se recomienda a las organizaciones:

  • Implementar principios para la gestión de la alteración de la conducta (mejora de la experiencia de la persona usuaria del servicio, formación de los profesionales, implicar a las personas atendidas en la toma de decisiones y prevenir vulneraciones de sus derechos).
  • Anticipar y reducir el riesgo de alteración conductual.
  • Disponer de procedimientos normalizados para evaluar a la persona y el entorno (incluyendo, entre otros, los factores fisiológicos, psicológicos y también medioambientales).
  • Implementar en su estructura recomendaciones ambientales, de los sistemas de seguridad y relacionadas con el mobiliario y la arquitectura de los espacios.

Medidas de prevención dinámicas.

Los elementos clave de las medidas que se pueden activar en situaciones de riesgo o agitación serían:

  • Intervenciones relacionales (maximizar la comunicación, la escucha activa, la inclusión de la familia en la atención, las técnicas de desescalada verbal...).
  • Intervenciones sobre actividades (proporcionar actividades y empleo a las personas atendidas, reducir las interferencias del tratamiento, prevenir caídas y lesiones, gestionar el dolor, etc.)
  • Intervenciones farmacológicas, para tranquilizar a la persona (no para sedarla), si es posible con su participación en la elección del fármaco, y siempre con las mínimas dosis eficaces y priorizado la administración oral por encima de otras vías de administración más invasivas.
  • Intervenciones generales sobre el entorno (eliminar riesgos ambientales, reducir los estímulos medioambientales molestos o excesivos, ofrecer apoyo sensorial adecuado, etc.) e intervenciones complementarias, como pueden ser la musicoterapia, la estimulación multisensorial, la terapia asistida con animales o la psicomotricidad, entre otros.

Cuando la persona muestra agitación conductual, el documento mencionado recomienda gestionar la situación lo antes posible con los mínimos riesgos posibles, tanto para la persona como para los profesionales, haciendo siempre un primer diagnóstico del cuadro y del grado de intensidad de la agitación.

En este sentido, se establecen diferentes niveles de atención:

  1. Abordaje verbal (desescalada).
  2. Si no ha sido suficiente, ofrecer a la persona tratamiento farmacológico o medidas ambientales.
  3. Si tampoco han sido efectivas estas intervenciones y se trata de una situación de agitación severa con agresividad física, como último recurso se utilizaría la contención mecánica, el mínimo tiempo posible. Esta medida requiere prescripción médica.

Siempre, después del abordaje, indican seguir observando la conducta de la persona hasta la cumplida resolución de la agitación.

Por otra parte, para la gestión de la alteración de conducta y la agitación, hay que tener en cuenta aspectos relacionados con el entorno en el que se atiende a la persona: unidades de hospitalización psiquiátrica, entornos comunitarios y de atención primaria, servicios de urgencias o, por ejemplo, gerontogeriatría. El documento también identifica intervenciones concretas para cada uno de estos entornos.