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Todas las respuestas
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
La Ley 8/21 implicó el cambio de paradigma de los modelos de sustitución a los procedimientos de apoyo a la toma de decisiones.
- Declaró la supresión de la incapacitación y de los procedimientos de la modificación judicial de la capacidad de obrar.
- Estableció, como novedad, el procedimiento de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de los apoyos.
- Modificó el Código Civil Español en cuanto a las figuras de apoyo. En Catalunya, se hizo a través del Decret Llei 19/21 de 31 de agosto, y existen, por tanto, figuras de apoyo distintas. en las dos normativas.
- Se elimino así del ámbito de la discapacidad las figuras de la tutela, prórroga y rehabilitación potestad parental.
- Se establece la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad en España y la asistencia en Catalunya (Decret Llei 19/21), como medidas formales y estables de apoyo. La curatela puede ser asistencial o representativa y la asistencia puede ser de acompañamiento, de colaboración o representativa. Existe como medida puntual el defensor judicial y en España se regula de forma expresa la guarda de hecho.
- A la hora de concretar los apoyos, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias.
- Se garantiza también el derecho a la accesibilidad, y se introdujo también en las leyes procesales las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación y también se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.
- Obliga a revisar todas les sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor, en un término máximo de tres años, recientemente ampliado por la disposición final 5ª de la Ley de Defensa en tres años más.
- Obliga a revisar todas las medidas acordadas con la nueva legislación en un plazo de tres a seis años y antes, si fuera necesario o hubiere algún cambio que así lo aconseje.
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Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya