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Derechos

¿Qué límites tiene la confidencialidad de las personas menores?

Como norma general, se recomienda respetar la confidencialidad en la atención a la persona menor. Se puede ponderar la necesidad de informar a los padres o tutores según el grado de madurez de la persona, el riesgo de la situación y sólo con el criterio del interés superior de la persona atendida; también cuando ella consienta de forma expresa o en casos justificados.

El consentimiento de la persona menor (o representante legal en su caso) es imprescindible para divulgar, pero no es suficiente. A pesar de tener el permiso, el profesional sólo debe divulgar, si es imprescindible hacerlo, por un bien que prevalezca sobre el deber de secreto.

La confidencialidad en temas de salud no es un deber absoluto, sino relativo. Pueden ser situaciones eximentes de confidencialidad las siguientes:

  • En caso de grave riesgo para la salud o la vida del menor.
  • En caso de que el menor sea víctima de un delito, negligencia o abuso.
  • Si con el silencio del profesional se cause un muy probable perjuicio a la persona atendida.
  • Posibles daños a terceros, ponderando la gravedad del daño, su probabilidad, la identificación de víctimas potenciales, probabilidad de que una intervención pueda mitigarlo o fracaso en la utilización de otros medios diferentes a la ruptura de la confidencialidad.