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Derechos
¿Qué deben tener en cuenta los profesionales de la salud para respetar la confidencialidad de las personas atendidas?
La confidencialidad se refiere al derecho de las personas atendidas a que no se divulgue la información que han facilitado o la relativa a su proceso de atención. El secreto profesional es el deber del profesional de preservar la información recibida. Algunos principios básicos a tener en cuenta en la protección de la confidencialidad son:
- El titular del derecho a la información es la persona atendida, sea menor o no, excepto aquellas situaciones específicas que marca la ley.
- No se puede acceder a datos ni historias clínicas de la persona atendida si no existe una relación profesional asistencial activa.
- Hay que ser muy cuidadosos con la gestión de la información en lugares públicos: recepción, despachos abiertos, ascensores, etc., evitando conversaciones en zonas de paso o comunes.
- Evitar dejar expedientes, informes o cualquier documento con datos identificativos en espacios comunes o de libre acceso.
- El personal no asistencial (administrativos, recepcionistas ...) puede tener acceso a información con deber de secreto derivado, por lo tanto, tienen el mismo deber de protección de la información confidencial que los profesionales asistenciales.
- La información a padres o tutores se realizará prioritariamente de forma presencial, evitando en lo posible vías de información que no permitan una identificación fehaciente de emisor y receptor.
- En caso de duda razonada, se recomienda consultar al comité de ética de referencia.
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